Los servicios de tasación no podrán valorar bienes propiedad de personas físicas o jurídicas con las que no puedan razonablemente mantener una posición de independencia que menoscabe la objetividad de la tasación.
En particular, deberán abstenerse de valorar los bienes propiedad:
- De la propia entidad de crédito a la que pertenezcan o de sociedades que formen grupo con aquélla.
- De los accionistas de la entidad de crédito a la que pertenezca el servicio de tasación, siempre que aquéllos participen directa a indirectamente en su capital social o tengan derecho de voto en un porcentaje superior al 1 por 100.
- De los administradores, directivos o asimilados.
- De los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas citadas en las dos letras anteriores.