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Entre los requisitos legales de las tasadoras en España, está el que las Sociedades de Tasación inmobiliaria han de ser Sociedades Anónimas con un capital mínimo desembolsado y representado en acciones nominativas y tener limitado estatutariamente su objeto social a la valoración de todo tipo de bienes, empresas o patrimonios. Se les exige contar con una mínima estructura, unos servicios de control de calidad, órganos de gobierno y tener asegurada frente a terceros la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actividad de tasación. Estas sociedades han de ser homologadas por el Banco de España, donde quedan inscritas en el Registro oficial de Sociedades de Tasación. Están supeditadas a su régimen de supervisión y en su caso, al régimen sancionador.

Después de estos años de crisis el Banco de España anunció que reforzaría la independencia de las sociedades de tasación vinculados a las Entidades Financieras, culpables en buena parte de la creación del monstruo del ladrillo. La concesión de créditos está ligada al valor de tasación y este a su vez estaba determinado en una buena parte de los casos por la propia entidad que concedía el crédito. De ahí, que hayan dado préstamos muy por encima del precio de compraventa de innumerables inmuebles.

Actualmente el Banco de España enumera los requisitos para evitar que haya contaminación entre los bancos que conceden el crédito y las tasadoras encargadas de fijar la valoración del inmueble. Entre ellas, que «el responsable de tasación sea totalmente ajeno a las unidades operativas y comerciales de la entidad» y que se establezcan procedimientos para «impedir la realización de tasaciones previas o valoraciones orientativas para entidades de crédito de los grupos económico”.