Renta Antigua

A partir del 31 de diciembre de 2014, los contratos de arrendamiento de locales que se atengan al régimen de rentas legal de 1964, se declararán automáticamente extinguidos en la medida en que concurran una serie de supuestos o requisitos especificados por la normativa, que son los siguientes:
a) En el caso de que el arrendatario del local sea una persona física, el contrato se extinguirá en la fecha previamente reseñada.
b) Si el arrendatario es persona jurídica, el contrato se extinguirá en la fecha previamente reseñada si:

  1. Se trata de arrendamientos de local de negocio en los que se desarrollan actividades comerciales; se entienden por actividades comerciales las referidas en la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas, específicamente: Comercio, Restaurantes, Hospedaje y Reparaciones.
  2. Se trata de arrendamientos de local de negocio para el desarrollo de actividades diferentes a las especificadas en el punto anterior, en caso de que la cuota a satisfacer por razón del Impuesto de Actividades Económicas sea inferior a 85.000 ptas. (510,86 €).

Nuestro equipo ad hoc en la renegociación de rentas antiguas:

  • Abogados especializados en el estudio de los contratos y propuestas de adendas: Analizaría el contrato en vigor y redactaría la nueva prórroga actualizada.
  • Arquitectos especializados en la realización de informes de mercado: Analizaría los precios medios de la zona y condicionantes técnicos del local.
  • Administradores y abogados especializados en la negociación amistosa: Se ocuparía de pactar con el arrendador la nueva renta de mercado.