1aLas sociedades de tasación al valorar los bienes que se tasan con valor hipotecaria y siguiendo las normas previstas para el mercado hipotecario, tienen que estimar de manera prudente el valor mínimo que sería más cercano al que podría alcanzar el inmueble en un futuro. Para ello deben considerar la posibilidad futura de comerciar con el bien, tener en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo, las condiciones de mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos correspondientes, y excluir los elementos especulativos del valor (que son aquellos que proceden de comportamientos que tratan de beneficiarse a corto plazo con las fluctuaciones del precio , o con las expectativas de cambio del uso o de la edificabilidad, o con otros factores extraordinarios no sostenibles en el futuro).
Ese valor, que en España y la UE se llama valor hipotecario, puede ser distinto al de valor de mercado, el cual no tiene en cuenta lo previsto en el párrafo anterior, sino solamente una transacción libre entre comprador y vendedor. En definitiva, el valor no tiene porqué ser el mismo según la finalidad para que se solicite; hay que adaptar la metodología a la petición del cliente y deberá explicarse con la mayor transparencia la naturaleza del valor que se está estimando con su tasación y los límites de la misma.