Las Socimi (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) son sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI. Son el equivalente en España de la figura internacional del REIT (Real Estate Investment Trust).

Las características de las Socimi son las siguientes:

Socimi

Deberán cotizar en mercado regulado español o europeo.

El capital social mínimo es de 5 millones de euros y al menos deberán contar con 50 accionistas.

Los requisitos de inversión y patrimonio son los siguientes:

  •  Deben invertir al menos el 80% de su activo en inmuebles urbanos, para el alquiler, adquirido en plena propiedad y/o en participaciones en el capital de otras SOCIMI.
  •  El 80% de los ingresos del periodo, con exclusión de determinadas rentas, deberá proceder del arrendamiento de inmuebles y de dividendos de la tenencia de las anteriores participaciones.
  •  Se imponen requisitos de permanencia mínima de los inmuebles en arrendamiento u ofrecidos en arrendamiento (periodo de ofrecimiento inferior a un año): 3 años para inmuebles adquiridos y 7 años para los inmuebles promovidos por la sociedad.
  •  Deben tener al menos tres inmuebles en su activo que no representen cada uno más del 40% del activo en el momento de la adquisición.
  •  Tienen limitada la financiación ajena a un 70% del activo.

En lo relativo a distribución de beneficios, deberán destinar al reparto de dividendos:

al menos el 90 % de las rentas derivadas del arrendamiento,

al menos el 50% del beneficio que obtengan de transmisiones de inmuebles y de participaciones aptas,

y el 100% de los beneficios procedentes de dividendos de las participaciones aptas.

Los Socimi gozarán de un régimen fiscal especial. En términos generales, se pueden destacar los siguientes beneficios de este régimen fiscal especial:

Tributarán al 19% en el Impuesto sobre Sociedades, salvo las rentas derivadas de la transmisión o arrendamiento de inmuebles cuando el adquirente o el arrendatario forme parte del mismo Grupo de la Socimi, que tributan al tipo general. Exención parcial del 20% para las rentas que provengan del arrendamiento de viviendas en aquellas entidades en las que las viviendas destinadas al arrendamiento representen más del 50 % de su activo.

No estarán sometidos a retención los dividendos distribuidos a sus socios, tanto personas físicas como jurídicas.

Quedarán exentos los dividendos distribuidos a sus socios personas físicas residentes y a los no residentes sin establecimiento permanente (salvo residentes en paraísos fiscales); y, con determinados límites, se considerarán exentas las plusvalías derivadas de la venta de las acciones de los citados socios. Las personas jurídicas se benefician de una deducción en la cuota íntegra.

En todo lo no previsto por la Ley de Socimi, éstas se regirán por la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley del Mercado de Valores.