Tasaciones cobertura de seguros

Tasaciones Cobertura de Seguros destinadas a:

  • Fondos de inversión.
  • Empresas aseguradoras.

Los inmuebles de las compañías Aseguradoras serán valorados por una entidad de tasación autorizada con arreglo a las normas que se establecen en la Orden ECO/805/2003, sin perjuicio de las comprobaciones y revisiones que pueda realizar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de las valoraciones efectuadas.

El informe y el certificado emitidos por la entidad tasadora autorizada se ajustarán a lo dispuesto en la citada orden, con los requisitos señalados a continuación:

  • El informe deberá mencionar expresamente la fecha y el precio de adquisición del inmueble o del derecho real inmobiliario y los importes de las obras que se hubiesen realizado desde la anterior valoración, en su caso.
  • El informe contendrá el valor mínimo a cubrir por la póliza de seguro de incendios y otros daños al continente.