Valoraciones retrospectivas en el tiempo – Plusvalía

Son valoraciones de inmuebles retrospectivas, donde se emitirá un informe con los valores que en su momento hubiesen estado presentes en la fecha retrospectiva. Se utilizarán los testigos existentes en su momento a través de nuestra base de datos que aseguran la validez del informe.

Según la sentencia del 16 de febrero de 2017 del Tribunal Constitucional relativa al impuesto municipal de plusvalías ha confirmado el fin de la tributación, por lo que se confirma la posibilidad de recuperar la cantidades indebidamente abonadas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en supuestos en que el precio de venta de inmuebles urbanos sea menor que el de compra.

Hay una necesidad de adecuar esos valores catastrales lo máximo posible a los de mercado, así como reducir los establecidos por la Administración para llevar a cabo determinadas operaciones. Las dudas surgidas sobre el impuesto de plusvalía también acapara la atención de los expertos. Es de alabar los avances en la regulación del Catastro, aunque aún hay aspectos que mejorar. Uno de ellos es la necesidad de avanzar hacia una mayor adecuación de los valores catastrales a la realidad del mercado. También la importancia para fijar impuestos como el IBI, del que seguirá siendo un pilar en la financiación local pese a futuras reformas. La conclusión es que la Administración debe simplificar la diversidad de valores establecidos para fines urbanísticos, expropiatorios o de otro tipo, con el objetivo de facilitar gestiones y permitir a los ciudadanos disponer de una referencia clara y el impacto de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía. El problema es que la mayoría de ayuntamientos no pueden adoptar medidas concretas porque están a la espera de que el legislador aclare cómo hacer la tasación retrospectiva y verificar si se vendió un bien por un precio inferior al de compra, además de los posibles efectos retroactivos.

De esta manera, si, por ejemplo, alguien adquiere un terreno de naturaleza urbana en el año 2006 por valor de 200.000€, pero tras la bajada de precios provocada por la quiebra del mercado del suelo, se ve obligado a venderlo por 150.000€, no puede exigirse el pago de este impuesto de plusvalía, dado que se ha producido un decremento del valor del terreno y no existe plusvalía alguna.

En TASIBERICA realizamos valoraciones retrospectivas correspondientes al año de compra y de venta del activo inmobiliario, para demostrar que, en su caso, no existe plusvalía, es decir, incremento de valor entre esas fechas una vez realizada la tasación retrospectiva.