Valoración de herencias

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Déjenos que le ayudemos a realizar la partición de una herencia. Todos los bienes, derechos y acciones que hay en la herencia, en virtud del cumplimiento de la Normativa RICS, deben ser valorados por una sociedad de tasación conforme a su valor real o valor de mercado, teniendo en cuenta el estado de los bienes al día del fallecimiento. Determine de una forma fiable y económica el valor de sus bienes muebles o inmuebles con el fin de realizar un reparto justo inmobiliario en las fases de adquisición, gestión y venta.

  • Valoración activos inmobiliarios a valor de mercado.

    Los inmuebles son los bienes considerados raíces, al estar unidos al terreno, ya sea de forma física o jurídica. Son bienes que no pueden ser trasladados sin provocarles daños. Por ejemplo, parcelas, casas, naves industriales, etc.

  • Valoración de activos mobiliarios a valor de mercado.

    Se consideran bienes muebles todos aquellos bienes que pueden trasladarse con facilidad, manteniendo su integridad y la del inmuble donde se encontraban.

  • Valoración de usufructos.

    El Código Civil de España define el derecho de usufructo en su articulo 467 como «el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».
    Es un derecho usual en el ámbito de las herencias, por ejemplo, el que se da en el caso de la legítima herencia del cónyuge viudo.