tasiberica Plusvalía MunicipalQuien haya vendido un inmueble por un precio inferior al de adquisición en los últimos cuatro años, ahora puede solicitar la devolución de la Plusvalía Municipal, según establece una sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo 10 de Barcelona, de 24 de abril de 2014.

La Administración tributaria ha venido liquidando la Plusvalía Municipal (el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU-) de forma totalmente automática en cada transmisión de un inmueble.

Esta no es la primera vez que un tribunal rechaza esta aplicación automática derivada del citado artículo 107, al considerar que si no existía un verdadero incremento del valor del inmueble, no procede su aplicación. Existe el precedente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de julio de 2013, que está marcando la línea de las sentencias posteriores emitidas por los juzgados.

El abogado defensor del contribuyente que recurría el sistema de pago del impuesto, el letrado del bufete DiG, Adriá Cots, explica que la importancia de ésta y de las demás sentencias que se fallan sobre la materia «puede tener unas consecuencias importantes porque viene a señalar el camino a los que se han visto forzados a vender un inmueble por un precio inferior al de la compra como consecuencia de la actual crisis económica».

La Administración aplica un coeficiente sobre el valor catastral de la finca en función del tiempo transcurrido desde su adquisición. De esta forma, la cuantía se obtiene con total independencia de que el sujeto pasivo del impuesto haya disfrutado o no de un incremento en el valor de la finca.

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