¿Qué es una Tasación Pericial Contradictoria?

Existen varias formas de defensa ante una resolución administrativa relativa a una comprobación de valores realizada por la Administración, como son: el recurso de reposición, reclamación económica-administrativa o la tasación pericial contradictoria.

Así, la tasación pericial contradictoria (TPC) es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. Y todo ello dentro del ámbito administrativo, y no judicial, aunque si se tendrá en cuenta como prueba si llegamos a este extremo.
El interesado puede promover este derecho dentro del plazo del recurso o durante el acto de comprobación de valores si es notificado por las Administraciones públicas. Los efectos que produce son la suspensión de la ejecución de la liquidación cuestión de litigio. Suspende de igual forma, el plazo de inicio del procedimiento sancionador si este se hubiese iniciado o derivase de la liquidación impuesta por la Administración

Presentada la solicitud para promover la tasación pericial contradictoria, la Administración requerirá al interesado para que nombre un perito y aporte la valoración por este último realizada. Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 15 días, o no aportada la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria.
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.

Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20 por 100 del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración. En estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los bienes.

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